domingo 22 de marzo de 2009

Jaime,,,, 10 años

Qué vamos a hacer el 11 de agosto?????
ya son 10 años :'( !!!!!!!!!!!!!!!!

miércoles 23 de abril de 2008

Propuesta para el Consejo Superior Universitario del 15 de abril de 2008 con ajustes

planteados por la comunidad universitaria entre diciembre 18 de 2007 y abril 04 de 2008





VICERRECTORÍA ACADÉMICA

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO





ACUERDO NÚMERO XXX DE 2007

ACTA NÚMERO XX DEL XX DE XX



Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus Disposiciones de Bienestar, Cultura Universitaria y Resolución de conflictos”



EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y



CONSIDERANDO:


  1. Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 101 de 1977 modificó el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia.


  1. Que la complejidad y el avance de las relaciones entre la Universidad y la comunidad estudiantil implican un cambio en las dinámicas de Cultura Universitaria y Resolución de Conflictos que exigen una modificación a esta norma.


  1. Que durante la vigencia de tal normativa se han presentado múltiples modificaciones y reglamentaciones que justifican su actualización.


  1. Que los vertiginosos cambios producidos por la Constitución de 1991 no están reflejados de manera integral en esta normativa como quiera que éstos han sido ajustados paulatinamente de manera desarticulada y tardía.


  1. Que en el Acuerdo 033 de 2007 el Consejo Superior Universitario aprobó los lineamientos para alcanzar una reforma académica en la Universidad Nacional de Colombia.


  1. Que el desarrollo académico y el cumplimiento de las disposiciones que lo regulan exige crear las condiciones que promuevan la construcción individual y colectiva de una cultura universitaria que favorezca la resolución de los conflictos consustanciales a la vida humana y a la dinámica social.


  1. Que en cumplimiento de lo anterior, el Consejo Académico en diez sesiones, entre agosto de 2006 y marzo de 2008, y conciente de la imperiosa necesidad de modificar, actualizar y flexibilizar las relaciones con la comunidad estudiantil, estudió una propuesta de modificación del Acuerdo 101 de 1977 en donde se diera cumplimiento a las disposiciones constitucionales, a las nuevas tendencias académicas y a las demandas de renovación pedagógica que de éstas se derivan.


  1. Que la propuesta ha cumplido satisfactoriamente todos los trámites requeridos para la modificación de un Estatuto Estudiantil, según el Decreto 12 10 de 1993, Artículo 28.


ACUERDA:


PREÁMBULO


La Constitución colombiana de 1991, la Ley 30 1993, el Decreto 1210 de 1993 y el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, establecen la naturaleza pública y estatal de la Universidad Nacional de Colombia, exigiéndole un compromiso libre, riguroso, crítico y reflexivo sobre el conocimiento y la generación de saberes que aporten al desarrollo y a la solución de problemas nacionales. Atendiendo a esta naturaleza, la Universidad, a través del Estatuto Estudiantil en sus disposiciones Académicas y de Bienestar, Cultura Universitaria y Resolución de Conflictos, participará en la formación integral del o la estudiante, con el fin de aportar a la sociedad colombiana los profesionales idóneos que requiere.


La Universidad reconoce a través del Estatuto Estudiantil la capacidad y autonomía de los y las estudiantes, como coautores y coautoras de su proceso de formación, mediante el ejercicio libre, autónomo y responsable de sus decisiones en un espacio de ejercicio de la democracia, la ciudadanía y la sana convivencia. La Universidad promoverá valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con lo público y la responsabilidad social, la construcción de ciudadanía y la defensa de los derechos humanos.



CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES


  1. Campo de aplicación. El presente Estatuto se aplica a los y las estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.


  1. Objeto. El Estatuto Estudiantil tiene por objeto regular las relaciones académicas, de bienestar y de convivencia que se desarrollan entre los y las estudiantes y la institución, mediante el establecimiento de las libertades, derechos y compromisos mutuos.


  1. Principios. Las normas dispuestas en el Estatuto Estudiantil se orientan especialmente por los principios descritos a continuación, sin perjuicio, de los establecidos en la Constitución Política, la Ley, el Decreto 1210 de 1993, el Estatuto General y demás normas internas de la Universidad.


Libertad de cátedra y laicidad. La cátedra en la Universidad es libre y correspondiente con el carácter laico del Estado Colombiano. Esto significa que en las materias objeto de la docencia, en las conferencias, en los debates, estudios, seminarios y actividades académicas e intelectuales de toda índole, en las publicaciones, etc., podrán exponerse y debatirse libremente dentro de los cánones del rigor argumentativo y deliberativo las ideas políticas, filosóficas, económicas, sociales y académicas; las tesis, métodos y sistemas de pensamiento, sin que ningún credo político, filosófico y religioso pueda ser impuesto como oficial por las autoridades universitarias, el profesorado o el estudiantado.


Autonomía y corresponsabilidad. La autonomía puede reflejarse en la libertad de aprender, estudiar, investigar e integrarse social y culturalmente, la cual es un derecho que la Universidad garantiza sin restricción. El ejercicio de la autonomía supone asumir las responsabilidades que le son propias a la institución misma y a todas y cada una de las personas que forman parte de ella. Se concibe ese derecho como el ejercicio responsable de la libertad que tiene el o la estudiante para elegir profesión, acceder a las fuentes de información, seleccionar contenidos, ensayar nuevas formas de aprendizaje y nuevas tecnologías educativas, investigar con método y espíritu científico los fenómenos de la naturaleza, la cultura y la sociedad, debatir las doctrinas e ideologías, participar en la creación de procesos de educación permanente y hacer que este compromiso social sea expresión de una sólida ética profesional y de una voluntad de servicio.


Igualdad, equidad y solidaridad. La igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior pública impartida por la Universidad Nacional de Colombia requiere reconocer las diferencias entre todas y todos sus integrantes, en un ambiente de pluralidad, civilidad y reconocimiento de la alteridad. En consonancia con su carácter y sus fines, orienta sus acciones y decisiones en procura de un ejercicio constante de la razón argumental animado por la prevalencia de los intereses públicos sobre los privados, imprescindibles para convertir en práctica cotidiana el valor de la solidaridad con quienes históricamente han sido objeto de discriminación o exclusión. Ello implica que las prácticas académicas y administrativas que se desarrollen en la universidad asignen valor ético a las diferencias de género, etnia, clase, edad, orientación sexual y a las situaciones de discapacidad auditiva, visual, motriz, mental o cognitiva de quienes concurren en la vida universitaria.


  1. Fines. Este Estatuto propende por:

  1. Garantizar una formación académica, profesional y ciudadana de excelencia.

  2. Desarrollar una cultura universitaria en consonancia con la filosofía y la naturaleza pública de la Universidad, a partir de la democratización del conocimiento y de la construcción de un proyecto de nación.

  3. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la formación integral de la comunidad estudiantil.

  4. Establecer las condiciones, procesos y mecanismos que permitan materializar los derechos, las libertades y las responsabilidades de los y las estudiantes en la construcción de la vida universitaria.

  5. Incentivar y reconocer los principales aportes realizados por los y las estudiantes, por medio de estímulos y distinciones, que favorezcan el cumplimiento de los fines misionales de la Universidad y sus actividades complementarias.

  6. Establecer criterios, procesos y mecanismos alternativos para el reconocimiento, la prevención y la solución de conflictos en la vida universitaria.

  7. Propiciar la socialización permanente del saber académico mediante prácticas ciudadanas que contribuyan a la construcción de nación.


  1. Derechos y Deberes. La Universidad Nacional de Colombia reconoce que cada estudiante como ser humano, es un fin en sí mismo y que en su proceso de formación interactúa como coautor de una civilidad que estimula sus potencialidades para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, desarrollarse como persona y servir a la sociedad a la que se debe.


Derechos. Son derechos de los y las estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad:


  1. Conocer los estatutos, reglamentos y demás normas internas de la Universidad.

  2. Exigir el reconocimiento y la garantía de los derechos de quienes integran la comunidad universitaria.

  3. Contar con igualdad de oportunidades y no ser discriminados o discriminadas por razones de género, etnia, situación socioeconómica, edad, orientación sexual o situaciones de discapacidad auditiva, visual, motriz, mental o cognitiva.

  4. Recibir una educación de excelente calidad académica y pedagógica de acuerdo con los lineamientos establecidos por las instancias pertinentes.

  5. Participar en el desarrollo de convenios entre la universidad y otras instituciones, en proyectos de investigación y extensión institucional, con los lineamientos establecidos por las instancias competentes.

  6. Representar a la Universidad en actividades de carácter académico, científico, cultural, cívico, artístico, social o deportivo, y en otras actividades relacionadas con la vida universitaria según las disposiciones establecidas por las instancias pertinentes.

  7. Participar en la construcción de políticas institucionales y en los procesos de evaluación académica y docente de la Universidad.

  8. Recibir los programas y las evaluaciones académicas de las y los docentes en las fechas establecidas por las instancias competentes y recibir de las unidades académicas los planes de estudio respectivos.

  9. Ser informado eficaz, veraz y oportunamente sobre las decisio­nes que adopten las diferentes instancias de la Univer­sidad

  10. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante las instancias competentes y obtener respuesta oportuna.

  11. Participar en proyectos, actividades académicas, actividades extraacadémicas y programas académicos en los campos de la docencia, la investigación o la extensión universitaria con el respectivo reconocimiento o certificación y con los lineamientos establecidos por las instancias competentes.

  12. Recibir apoyo institucional para la realización de las diferentes actividades académicas, culturales y deportivas encaminadas a la formación integral del estudiante, en consonancia con la disponibilidad de recursos y atendiendo a los requisitos académicos e institucionales definidos para tal efecto.

  13. Participar en la construcción de las políticas de Bienestar Universitario y disfrutar de los servicios que la institución ofrece, de conformidad con los reglamentos específicos para cada uno de estos.

  14. Ser asistido, aconsejado y escuchado por las instancias oficiales y competentes de la Universidad, en relación con asuntos propios de su actividad como estudiante de la institución.

  15. La organización, participación, expresión y protesta dentro del espíritu civilista expresado en los principios generales de la Universidad y contemplados en su estatuto general.

  16. Elegir y ser elegido o elegida a los cargos de representación estudiantil en los cuerpos colegiados en que este establecido oficialmente su participación.

  17. Ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposición y apelación en caso de proceso disciplinario y/o académico, de acuerdo con el presente reglamento, teniendo las garantías derivadas del de­bi­do proceso.

  18. Exigir el cumplimiento de las normas relacionadas con propiedad intelectual y derechos de autor.

  19. Exigir la preservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico y ecológico de la Universidad.

  20. Los que se deriven de la Constitución Política, las leyes y las demás normas de la Universidad.


PARÁGRAFO 1. Los Derechos de los estudiantes generan a la Universidad, obligaciones correlativas frente a ellos.


PARÁGRAFO 2. La Universidad Nacional propiciará e impulsará el respeto por los Derechos Humanos de los estamentos a través de la Dirección de Bienestar Universitario.


Deberes. Son deberes de los y las estudiantes de la Universidad:


  1. Conocer y acatar la Constitución política, las leyes los Estatutos, reglamentos y demás normas de la Universidad.

  2. Defender y respetar los dere­chos humanos de todos los miembros de la comunidad uni­versitaria y de quienes concurren a ella velando por el reconocimiento y la garantía de los mismos.

  3. Asumir conscientemente sus responsabilidades en la construcción de su autonomía, en el ejercicio de su ciudadanía y en las consecuencias de sus acciones.

  4. Respetar las opiniones y los puntos de vista de las y los de­más y permitir su libre ex­presión

  5. Participar activamente en su proceso de formación profesional e integral, incorporándose profesionalmente a la sociedad contribuyendo en la solución de los problemas nacionales.

  6. Representar responsablemente a la Universidad en actividades de carácter académico, científico, cultural, cívico, artístico, social o deportivo, y en otras actividades relacionadas con la vida universitaria.

  7. Participar responsablemente en el proceso de construcción de políticas universitarias y en los procesos de evaluación docente y de autoevaluación institucional, de conformidad con los estatutos y mecanismos establecidos para tal efecto.

  8. Conocer y acoger los programas, evaluaciones y planes de estudio definidos por los docentes y las instancias competentes; actuar con honestidad en la elaboración y presentación de pruebas de evaluación académica y propender por la excelencia académica.

  9. Velar porque la comunidad estudiantil cuente con respuestas oportunas y claras a sus solicitudes y reclamos.

  10. Solicitar a la institución el reconocimiento oportuno de las actividades académicas y extraacadémicas organizadas por ella.

  11. Usar responsablemente los bienes mobiliarios e inmobiliarios, las instalaciones y demás recursos físicos, documentos, materiales y el buen nombre de la Universidad, contribuyendo con la preservación y el cuidado de éstos.

  12. Participar en la construcción de las políticas de Bienestar Universitario, a través de los cuerpos colegiados y espacios establecidos por la institución, para el desarrollo e implementación de programas y proyectos.

  13. Velar porque las instancias oficiales y competentes de la Universidad, asistan, aconsejen y escuchen los asuntos propios de los y las estudiantes de la institución.

  14. Participar activamente en la elección de la representación estudiantil en los cuerpos colegiados en que esté establecido oficialmente la participación de su estamento.

  15. Velar por el cumplimiento del debido proceso, cuando ello tuviese lugar.

  16. Respetar y acatar las normas relacionadas con propiedad intelectual y derechos de autor.

  17. Propender por el cuidado y la preservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico y ecológico de la Universidad.

  18. Cumplir estos deberes tanto en los campus como en los sitios de prácticas, salidas de campo y demás escenarios en los que actúe como estudiante de la Universidad.


PARÁGRAFO 1. Los deberes de los estudiantes corresponden a derechos correlativos de la Universidad y de la comunidad universitaria.


PARÁGRAFO 2. El desconocimiento de estos deberes no exonera de responsabilidad al estudiante.


  1. Sistema de Acompañamiento. La Universidad dispondrá de un sistema de acompañamiento integral para los y las estudiantes, en virtud del cual se brindará una serie de mecanismos, herramientas, asesorías y tutorías, que les permitan afrontar de manera adecuada las decisiones relacionadas con su vida universitaria y el cumplimiento del objetivo de formación y de graduación de sus estudiantes. El Consejo Académico determinará y reglamentará el funcionamiento del sistema de acompañamiento.


  1. Bienestar. El Bienestar Universitario, tiene por objeto promover el desarrollo humano de todos los y las integrantes de la comunidad universitaria en forma individual y colectiva, en lo académico, cultural, espiritual, ético, físico, social y psico-afectivo. Busca optimizar la forma como se relacionan los miembros de la comunidad en la vida universitaria, entre ellos mismos y con su entorno, y propende por mejorar la calidad de vida, la equidad, la convivencia, y favorecer la construcción de comunidad. Contribuye en el fortalecimiento de las condiciones de prevención de la deserción estudiantil. Como parte del Bienestar Universitario estudiantil, la Universidad implementará una serie de políticas, programas y servicios, para alcanzar los objetivos y los fines establecidos que incluyen como mínimo las áreas: Promoción socio económica, Deporte, recreación y cultura, Promoción de la salud y el bienestar, y Construcción de comunidad y ciudadanía.


El Consejo de Bienestar con apoyo de los Comités Asesores de Bienestar Universitario de Facultad, de Sede y Nacional diseñarán con criterio participativo de la comunidad universitaria, un Sistema de Bienestar Universitario el cual se someterá a estudio y aprobación del Consejo Superior Universitario. Este Sistema estará basado en la generación de un trabajo sinérgico, en el fomento de mecanismos de participación efectiva, a partir de el uso racional de los recursos, la flexibilidad frente a múltiples formas organizativas, el fomento de la creatividad y el liderazgo, el mejoramiento continuo y el establecimiento y cultivo de redes y alianzas estratégicas entre la Universidad y los sectores sociales, gubernamentales y productivos.



CAPITULO II

DE LA PARTICIPACIÓN, ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL


  1. La Participación Estudiantil. Comprende la articulación de los y las estudiantes a las actividades de la vida universitaria y que abarca diferentes ámbitos, como los académicos, deportivos, culturales, políticos y gremiales. Cada uno de ellos tendrá una reglamentación propia establecida por la instancia competente.


  1. La Organización Estudiantil. Comprende el conjunto de expresiones asociativas de distinto orden, ya sea cultural, político, académico, social, deportivo o religioso, que el estudiantado constituye en ejercicio del derecho a la libre asociación, para asumir en forma autónoma y responsable su pertenencia y participación en la vida universitaria y su contribución y aportes a la solución de problemas en consonancia con la misión de la Universidad.


  1. La Representación Estudiantil. Se reconoce como una expresión de la participación y la organización estudiantil mediante la cual el estudiantado ejerce su autonomía y construye su civilidad al elegir a quienes le representarán como integrantes de pleno derecho en los cuerpos colegiados de todos los niveles de la Universidad, sin perjuicio de otras expresiones individuales y colectivas de participación de acuerdo con los principios consagrados en la Carta Constitucional que define la participación como un derecho y como un deber en el ejercicio de la ciudadanía.


  1. Requisitos para ser representante estudiantil. Podrán ser representantes los y las estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia.

  2. Para las o los representantes estudiantiles de pregrado, haber cursado y aprobado el treinta por ciento (30%) de los créditos del programa curricular en que se encuentra matriculado.

  3. No tener ni haber tenido sanción disciplinaria.


Las respectivas Secretarías de Facultad, de Sede y General, velarán por el estricto cumplimiento de estos requisitos.


PARÁGRAFO. Cada representante estudiantil contará con un suplente, quién deberá satisfacer los mismos requisitos del titular.


  1. Derechos y Deberes de las o los representantes Estudiantiles.


Derechos: Son derechos de las o los representantes estudiantiles:

  1. Participar con voz y voto, en el cuerpo colegiado para el que fue elegido o elegida.

  2. Contar con el apoyo logístico, académico y económico para el ejercicio de la representación estudiantil para la que fue elegido o elegida.

  3. Convocar a sus representados para informar, en forma periódica y oportuna, sobre la representación.

  4. Ser informado, pertinente y oportunamente, sobre las decisiones que adopten las diferentes instancias de la Universidad.

  5. Ser escuchado o escuchada por los representados y las representadas para rendir informes sobre su función como representante.


Deberes: Las o los representantes estudiantiles, cumplirán con los siguientes deberes:

  1. Participar con voz y voto, en el cuerpo colegiado para el que fue elegido o elegida.

  2. Velar por el cumplimiento del apoyo establecido para el ejercicio de la representación estudiantil.

  3. Atender e informar a los y las estudiantes en forma periódica y oportuna.

  4. Representar los intereses colectivos de los y las estudiantes.

  5. Asistir a las reuniones convocadas por los y las estudiantes a quienes representan o a aquellas que convoquen diferentes instancias de la comunidad universitaria y se consideren importantes para los intereses estudiantiles.

  6. Formular y diseñar propuestas para fortalecer y consolidar la representación estudiantil en consonancia con la misión y las funciones de la Universidad.


  1. Comités de representantes estudiantiles. Las o los representantes estudiantiles constituirán comités en los niveles Nacional, de Sede y de Facultad. A través de los cuales deberán reunir y discutir, con las comunidades que representan, los intereses colectivos.


Los Comités tendrán como objetivos:

  1. Fortalecer la representación estudiantil.

  2. Estructurar y mantener una organización estudiantil que le facilite participar en la toma de decisiones al interior de la Universidad.

  3. Crear y mantener, con las comunidades que representan, espacios de discusión que faciliten el proceso democrático dentro de la Universidad.

  4. Establecer canales de comunicación con las diferentes instancias Universitarias y con las diversas formas organizativas del estudiantado que le permitan plantear alternativas y soluciones a los problemas de la comunidad universitaria.

  5. Promover el debate y la construcción de Universidad desde el estamento estudiantil.

  6. Promover la interacción entre los y las estudiantes creando vínculos y fortaleciendo los existentes.


  1. Funciones de los Comités de representantes estudiantiles. Son funciones de los comités de representantes estudiantiles los que determine la reglamentación existente aprobada por el Consejo Superior Universitario.


  1. Revocatoria de la Representación. Las o los representantes estudiantiles podrán ser revocados de su cargo de representación, a través del mismo mecanismo por el que fueron elegido o elegidas. Está decisión será comunicada oportunamente, para proceder a realizar las nuevas elecciones a que diera lugar. La representación estudiantil podrá ser revocada por el incumplimiento de los deberes señalados en el artículo anterior.


Ésta será solicitada mediante oficio que exprese la motivación sustentada, acompañado por las firmas del 60% de la población estudiantil representada, ante el órgano que convocó su elección, con copia al cuerpo colegiado donde desarrolle su representación y a los comités de representantes donde haga presencia. Una vez conocida y aceptada la iniciativa deberá convocarse un espacio público de rendición de cuentas del representante, donde se hagan públicos los motivos de la solicitud de revocatoria, el concepto del Comité de Representantes del nivel correspondiente y del cuerpo colegiado correspondiente.


Cumplido ese procedimiento se convocará una consulta que definirá por voto mayoritario la revocatoria o no de la representación. De ser positivo el resultado se convocará inmediatamente una nueva elección para la representación estudiantil vacante. El voto mayoritario corresponde al 51 % de los electores y electoras que le otorgaron la representación y se calcula sobre el numero total de electores y electoras que participaron activamente en la elección respectiva.


PARÁGRAFO. No podrá solicitarse revocatoria antes de cumplido un periodo académico de funciones del representante. En caso de haber transcurrido un periodo igual o mayor al 70% del tiempo de la representación será el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles CNRE quien designará un delegado para asumir las funciones de la representación que se ha revocado.


  1. La Universidad Nacional de Colombia apoyará, facilitará e incentivará el ejercicio de la representación estudiantil en los distintos cuerpos colegiados de la Universidad según lo previsto en el Estatuto General.


CAPITULO III

DE LOS ESTÍMULOS


  1. La Universidad reconoce los meritos y logros obtenidos por los estudiantes en actividades académicas, deportivas, culturales y de cooperación en la vida universitaria, local, regional, nacional e internacionalmente.


En virtud de lo anterior, se dispone el otorgamiento de estímulos.


  1. Estímulos. Se otorgarán las siguientes estímulos:


Estudiante tutor. Acceden a él estudiantes de pregrado, según reglamentación que establecerá el Consejo Académico o su delegado.


Estudiante auxiliar. Acceden a él estudiantes de pregrado, según la reglamentación que establecerá el Consejo Académico o su delegado.


Auxiliar de Docencia. Acceden a él estudiantes de posgrado que realizan actividad docente en pregrado, según reglamentación que establezca el Consejo Académico o su delegado.


A la Investigación. El Comité Nacional de Investigación estimulará e incentivará la participación de estudiantes en actividades de investigación. Tales incentivos serán entre otros:

    • Publicación del trabajo

    • Reconocimiento público

    • Diplomas y certificados.


Los criterios de adjudicación y el procedimiento a seguir serán reglamentados por el Rector a propuesta de la Vicerrectoría de Investigación.


A la Extensión. La Universidad estimulará aquellas actividades que generan vínculos entre la Universidad y la Sociedad. Dichos vínculos pueden impactar escenarios estatales, regionales, locales, empresariales y sociales.


El Comité Nacional de Extensión seleccionará anualmente los mejores trabajos de extensión que se hayan desarrollado en las diferentes sedes de la Universidad. Para incentivarlos entre otros con:

    • Publicación del trabajo

    • Reconocimiento público

    • Diplomas y certificados.


Los criterios de selección y el procedimiento para la adjudicación serán reglamentados por el Rector.

A la actividad deportiva. Se otorgarán a los estudiantes que se destaquen en eventos deportivos, que cuenten con el aval de las instancias universitarias correspondientes y según criterios establecidos por el Rector o su delegado.


A la actividad cultural. Se reconocerán incentivos a las y los estudiantes que se distingan en actividades culturales, por su espíritu de cooperación en la vida universitaria o nacional, a través de proyectos y actividades destacadas en certámenes culturales y/o artísticos, zonales, regionales, nacionales o internacionales en los cuales representen la institución y según criterios establecidos por el Rector o su delegado.


Aportes al desarrollo y la cualificación de la vida universitaria. Se entiende por aportes al desarrollo y cualificación de la vida universitaria la elaboración de proyectos, iniciativas o actividades sobresalientes adelantadas por estudiantes que contribuyan a fomentar la conciencia social, la ética ciudadana, la equidad de género, la inclusión social, el compromiso con la comunidad universitaria y con el país; según criterios establecidos por el Rector o su delegado.


A la Representación Estudiantil. La Universidad reconocerá incentivos a los y las Representantes Estudiantiles en los Consejos de Facultad, Consejo de Sede, Consejo Académico y Consejo Superior Universitario equivalentes a la exención total del pago de derechos académicos para estudiantes de posgrado y del pago de matrícula para estudiantes de pregrado.


  1. Se otorgarán estímulos al buen rendimiento académico con la exención parcial o total del valor de la matrícula o condonación del préstamo beca, según la reglamentación que para este efecto expida el Rector a propuesta del Consejo de Bienestar.


  1. El Consejo Académico podrá otorgar y reglamentar otros incentivos para estudiantes tanto de pregrado como de posgrado.



CAPÍTULO IV

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ASPECTOS DISCIPLINARIOS


  1. En consonancia con los principios, los fines, los derechos y los deberes del presente Estatuto, la Universidad propiciará el desarrollo de la creatividad estudiantil y estimulará las potencialidades de las y los estudiantes de pregrado y postgrado para permitan prevenir la ocurrencia y repitencia de hechos que afecten el logro de los fines de la Universidad y el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto promoverá el desarrollo de procesos orientados a la solución de los conflictos presentes en la vida universitaria.


  1. Compromisos de la Universidad. En consonancia con su misión corresponde a la Universidad diseñar y desarrollar políticas, estrategias, mecanismos y acciones para reconocer, procesar y solucionar los conflictos con sentido humano, y animados por el aprendizaje cotidiano de una ética pública que compromete a todas las personas que integran la comunidad universitaria.


  1. Compromisos de los y las estudiantes. Los compromisos de los y las estudiantes comprenden la disposición para ejercer, en forma responsable, creativa y proyectiva sus libertades y derechos, el cumplimiento de sus deberes, de tal forma que todas sus acciones redunden en beneficio de la universidad y el desarrollo de las funciones que le son propias.



FALTAS DISCIPLINARIAS



  1. Conductas que vulneran el orden académico. Son conductas que vulneran el orden académico:

  1. Hacer fraude, en cualquier proceso académico o evaluación.

  2. Hacer uso de información desconociendo los derechos de autor.

  3. Sustraer, anexar o modificar documentos que sean soporte para la elaboración de las evaluaciones.

  4. Suplantación de otro u otra estudiante en la presentación de una actividad académica o permitir ser sustituido (a) en ella.


  1. Conductas que atentan contra los Estatutos y Reglamentos universitarios. Son conductas que atentan contra los Estatutos y Reglamentos universitarios, las siguientes:

  1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir, directa o indirectamente a visitantes, autoridades universitarias, profesores, estudiantes, empleados y demás personas vinculadas a la institución.

  2. La falsificación de documentos públicos o privados.

  3. Hacer uso de documentos falsos para el cobro de servicios que la Universidad presta gratuitamente, para beneficio propio o ajeno.

  4. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes de la Universidad.

  5. Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la comunidad universitaria.

  6. Utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido destinados, los bienes muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos físicos, materiales e inmateriales, así como el buen nombre de la Universidad.

  7. Comerciar, suministrar o consumir drogas sicoactivas en predios o instalaciones de la universidad y la comercialización de todo tipo de bienes o servicios sin acatar lo dispuesto en los reglamentos internos de la Universidad.

  8. Causar daño material a la planta física o a los implementos de la Universidad.

  9. Todo acto de sabotaje a cualquier actividad académica o de la vida universitaria.

  10. Impedir de cualquier forma, la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de selección de sus representantes, a los diferentes cuerpos colegiados de dirección y de participación de la Universidad.

  11. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de fuego o blancas o cualquier elemento que permita presumir su uso contra la vida o la integridad física, individual o colectiva, o que pueda ser empleado para destruir o dañar los bienes de la Universidad.


  1. Calificación de las faltas. Las conductas que atentan contra el orden académico, la Ley, los Estatutos y Reglamentos universitarios, constituyen faltas disciplinarias que serán calificadas como leves, graves o especialmente graves, de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes disciplinarios del estudiante.


  1. Criterios para la calificación de las faltas y aplicación de las medidas. Para esa determinación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

      1. La naturaleza de la falta y sus efectos, escándalo, mal ejemplo o perjuicios causados a los bienes de la Universidad o la integridad de las personas.

      2. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

      3. Motivos o fines perseguidos por el o la estudiante en desarrollo de la conducta.

      4. Los antecedentes disciplinarios del estudiante.

      5. Si se actuó con dolo o con culpa.


  1. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

              1. Reincidir en la comisión de faltas.

              2. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la Universidad o de fuera de ella.

              3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.

              4. Cometer la falta para ocultar otra.

              5. Cometer varias faltas con la misma acción u omisión.

              6. Grado de preparación y cuidado empleado.


PARÁGRAFO. Para efectos de la reincidencia se tendrán en cuenta las faltas cometidas durante el transcurso de su vida universitaria.


  1. Circunstancias atenuantes. Serán circunstancias atenuantes, las siguientes:

  1. Buena conducta anterior.

  2. Haber sido inducido por otro a cometer la falta.

  3. El confesar la falta oportunamente.

  4. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario o de la etapa de indagación.



INSTANCIAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS


  1. Comités para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios. Los Comités para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios, son las autoridades universitarias encargadas de propender por la conciliación a través de medidas de orden pedagógico, buscando formar y corregir a los estudiantes. Cuando las conductas generen daños y perjuicios patrimoniales o morales estos comités sugerirán, además de la sanción, medidas de reparación y resarcimiento.


  1. Comités de Facultades para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios. Son las instancias de Facultad encargadas de propender por la conciliación a través de medidas de orden pedagógico, buscando formar y corregir a los estudiantes de la respectiva Facultad.


  1. Composición de los Comités de Facultades para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios. Estos Comités estarán constituidos por:

    1. El director o la directora de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces, quién lo convoca y preside.

    2. Un o una estudiante de posgrado elegido por votación directa por las y los estudiantes de postgrado de la Facultad.

    3. Un o una estudiante de pregrado elegido por votación directa por los y las estudiantes de pregrado de la Facultad.

    4. Un profesor o una profesora designado por el Consejo de Facultad, a partir de ternas propuestas por las Unidades Básicas que conforman cada Facultad.

    5. Un asesor jurídico designado o avalado por la de la Oficina Jurídica de la Sede o quién haga sus veces.


Los estudiantes y el profesor del comité serán designados por un periodo de dos (2) años y deberán conservar su vinculación con la Universidad. El director o la directora de Bienestar designará a uno de sus miembros como Secretario Técnico.


  1. Funciones de los Comités de Facultades para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios. Serán funciones del Comité, las siguientes:

  1. Conocer en primera instancia de los casos específicos o puntuales de conductas que alteran la convivencia y el orden universitario, de los estudiantes de su Facultad.

  2. Escuchar a cada una de las partes involucradas en las conductas mencionadas, con el fin de analizar y proponer alternativas de solución conciliatoria.

  3. Hacer el seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos, por las partes, involucradas en la conciliación.

  4. En los eventos en que el mecanismo de conciliación no logre superar el conflicto, recomendará, como resultado del procedimiento adelantado, al Consejo de Facultad las medidas disciplinarias, de reparación o resarcimiento, u otras medidas a que hubiere lugar.

  5. Retroalimentar, a las instancias pertinentes, el desarrollo efectivo de mecanismos de prevención de conductas que alteren la convivencia y el orden universitario.

  6. Respetar las garantías derivadas del debido proceso.


  1. Procedimiento de los Comités de Facultades. El procedimiento inicial que se debe surtir por parte de los Comités de Facultades, consiste en analizar los hechos y ofrecer alternativas de solución entre las partes involucradas. En caso en que no se pueda llegar a un acuerdo conciliatorio, se adelantará el procedimiento descrito en el Artículo 45.


  1. Comité Nacional para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios. Existirá un Comité Nacional en segunda instancia, que conocerá, analizará y conceptuará sobre las medidas que impone o recomienda el Consejo de Facultad o los recursos de apelación interpuestos por los implicados en contra de las medidas disciplinarias. Este Comité emitirá sus conceptos para el Consejo de Sede o el Comité Académico Administrativo de las Sedes de presencia nacional.


  1. Composición del Comité Nacional para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios. El Comité Nacional, estará constituido por:

  1. El Director o la Directora Nacional de Bienestar, quién lo convoca y preside.

  2. Un o una estudiante de posgrado integrante del Comité de Representantes Estudiantiles y designado por ellos mismos.

  3. Un o una estudiante de pregrado integrante del Comité de Representantes Estudiantiles y designado por ellos mismos.

  4. Un profesor o profesora designados por el Consejo Académico

  5. Un asesor jurídico designado o avalado por la de la Oficina Jurídica Nacional.


Los representantes estudiantiles y el profesor del comité serán designados por un periodo de dos (2) años y deberán conservar su condición. El Director o la Directora Nacional de Bienestar designará a uno de sus miembros como Secretario Técnico.


  1. Funciones del Comité Nacional para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios. Serán funciones del Comité Nacional entre otras, las siguientes:

  1. Conocer los recursos de apelación interpuestos por los implicados en contra de las sanciones disciplinarias que impone o recomienda el Consejo de Facultad.

  2. Emitirá sus conceptos para el Consejo de Sede o el Comité Académico Administrativo de las Sedes de presencia nacional.

  3. Hacer el seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos, por las partes, involucradas en el proceso.

  4. Retroalimentar, a las instancias pertinentes para el desarrollo efectivo de mecanismos de prevención de conductas que alteren la convivencia y el orden universitario.

  5. Sugerir, al Consejo de Sede o al Comité Académico Administrativo las medidas disciplinarias, de reparación o resarcimiento, u otras medidas a que hubiere lugar.

  6. Respetar las garantías derivadas del debido proceso.


  1. Procedimiento del Comité Nacional para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios. El procedimiento se establece en función de revisar las decisiones emitidas por el Consejo de Facultad para recomendar o conceptuar la decisión que deberá adoptar el Consejo de Sede o el Comité Académico Administrativo. Este procedimiento se debe seguir según lo estipulado en el Artículo 45 del presente Estatuto.


  1. Reglamentaciones. El Rector reglamentará, en lo que haga falta, el funcionamiento de los Comités Nacional y de Facultades para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios, a propuesta del Consejo de Bienestar.



MEDIDAS DISCIPLINARIAS


  1. Clasificación de las medidas. De acuerdo con las clases de faltas definidas en el Articulo 26 del presente Estatuto, las medidas disciplinarias que se impondrán serán las que se enuncian a continuación:

  1. Medidas a faltas leves: Las faltas leves se sancionan con imposición de la mínima nota o amonestación privada o pública o con matrícula condicional por un periodo de tiempo definido. La amonestación privada podrá ser efectuada verbalmente o mediante comunicación escrita, la amonestación pública será hecha por resolución motivada del Consejo de Facultad, que será fijada en un lugar público y podrá ser divulgada por los diferentes medios de comunicación de la Universidad.

  2. Medidas a faltas graves: Las faltas graves se sancionan con suspensión, es decir, la exclusión temporal del o la estudiante de los programas regulares de la Universidad hasta por dos semestres académicos que empezarán a cumplirse una vez impuesta la sanción.

  3. Medidas a faltas especialmente graves: Las faltas especialmente graves se sancionan con la expulsión, es decir la cancelación definitiva de la matrícula y la consecuente imposibilidad para el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas académicos regulares o no regulares que ofrece la Universidad, hasta por un plazo máximo de 10 años.


PARÁGRAFO. Cualquier medida que se imponga a un o una estudiante será reportado a la hoja de vida académica respectiva.





MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONTRA EL ORDEN ACADÉMICO


  1. Medidas disciplinarias contra el orden académico. Serán sanciones contra el orden académico las siguientes:

  1. A quien se sorprenda en fraude, en caso de flagrancia, se le impondrá la nota mínima de evaluación establecida en la Universidad. Esta medida disciplinaria será impuesta por el profesor y deberá ser informada por escrito al Decano de la Facultad. Quien reincida en alguna de estas conductas, se sancionará con matrícula condicional, entendida con la cancelación temporal de la matrícula hasta por dos semestres académicos. Esta medida será impuesta por el Consejo de Facultad a la cual pertenezca el estudiante. Contra esta decisión puede proceder el recurso de reposición ante el Profesor y el recurso de apelación ante el Consejo de Facultad.


  1. El uso de información desconociendo los derechos de autor, será sancionada de acuerdo con la recomendación que emita el Comité respectivo según las medidas establecidas en el Artículo 40 del presente Estatuto.


  1. La sustracción o falsificación de documentos u obtención de estos o parte de ellos con fines fraudulentos, será sancionada con la expulsión de la Universidad. Esta sanción será impuesta por el Consejo de Sede o Comité Académico Administrativo, previa recomendación del Consejo de Facultad.


  1. La suplantación será sancionada con la expulsión de la Universidad y serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado, cuando este último ha actuado con dolo. Esta sanción será impuesta por el Consejo de Sede o Comité Académico Administrativo, previa recomendación del Comité Nacional para la resolución de conflictos y aspectos disciplinarios.



MEDIDAS A CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA LA LEY, LOS ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD


  1. Medidas a conductas que atenten contra la Ley, los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad. Los estudiantes que incurran en alguna de las conductas contempladas en el Artículo 25 del presente Estatuto, serán sancionados de acuerdo con la clasificación establecida en el Artículo 40 del presente Estatuto.


  1. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad.


  1. Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión del hecho. Si fuere continuado, los términos se contabilizarán a partir de la fecha de realización del último acto.



PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS


  1. Etapas del Estudio de los Casos:


Indagación preliminar. Dentro de esta etapa se analizará sí existe mérito para adelantar el proceso. Con ese fin deberá escucharse al o la estudiante implicado (a) en versión libre y podrán practicarse o solicitarse las pruebas que se consideren necesarias. La duración máxima de esta etapa será de treinta (20) días hábiles contados a partir del conocimiento del incumplimiento y deberá concluir con una decisión motivada en la que se ordene abrir una investigación, cerrar una indagación o archivar la indagación.


Investigación. Para los casos de las conductas descritas en este Estatuto, atribuibles a uno o varios estudiantes, se seguirá el siguiente procedimiento:


  1. Apertura de investigación. El Comité competente abrirá investigación mediante decisión motivada, la cual se notificará personalmente a las partes involucradas durante los tres días hábiles siguientes a su expedición. Cuando no sea posible la notificación personal, ésta se realizará por edicto, que se publicará en las Secretarías de las respectivas Facultades, a partir del momento en el cual no se pueda llevar a cabo la notificación personal.

  2. Descargos. Es el acto verbal o escrito en el cual el o la estudiante expone, ante el Comité, su versión de los hechos por los cuales está siendo investigado y anexa las pruebas que considere pertinentes. Sí el o la estudiante no asiste a rendir su versión de los hechos, motivo de la investigación, el Comité nombrará un miembro del Consultorio Jurídico de la Universidad para que asista en su defensa; en caso de que no exista Consultorio Jurídico el Vicerrector responsable de Sede determinará quién hace este acompañamiento.

  3. Solicitud de pruebas. El o la estudiante o el miembro del Consultorio Jurídico podrá solicitar la práctica de pruebas que considere necesarias, durante la diligencia de descargos o dentro de los cinco días hábiles siguientes a esta.

  4. Práctica de pruebas. El Comité practicará las pruebas requeridas en la investigación en un máximo de treinta (20) días hábiles.

  5. Recomendación motivada. El Comité encargado expondrá y evaluará los hechos y las pruebas, la existencia de la acción y su gravedad, definirá responsabilidades y recomendará las medidas correspondientes. El Comité emitirá su concepto y recomendación sobre el asunto en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre del periodo probatorio.

  6. Notificación de la decisión. El Comité notificará personalmente al o la estudiante del fallo, durante los tres (3) días hábiles siguientes a la toma de tal decisión. Cuando no fuere posible la notificación personal, ésta se realizará por Edicto durante los cinco (5) días hábiles siguientes.

  7. Envió de la recomendación al Consejo competente. El Comité emitirá el concepto y la recomendación de las medidas a adoptar al respectivo Consejo para que sea este quien decida.

  8. Decisión motivada. El Consejo encargado adoptará la decisión de conformidad con la recomendación emitida por el Comité. Sin embargo, podrá apartarse de la recomendación siempre que lo haga de forma motivada.

  9. Recursos. Contra la decisión o el fallo procederán los recursos de reposición y de apelación.


PARÁGRAFO 1. Por reposición se entiende la solicitud de reconsideración de una decisión ante la misma instancia que la profirió.


PARÁGRAFO 2. Por apelación se entiende la solicitud de reconsideración de la decisión ante un a instancia inmediatamente superior. Los plazos para hacer las solicitudes anteriores no podrán exceder los cinco (5) días hábiles siguientes una vez haya sido notificado.


  1. Acumulación de investigaciones. Cuando un estudiante cometa varias conductas simultáneas que vulneren la convivencia y el orden universitario, se investigarán y decidirán en una sola actuación.


  1. Competencia Especial. Cuando las conductas a que se refiere el presente estatuto sean cometidas por estudiantes de varias facultades o varias sedes, tendrá competencia para conocer de estos casos los Comités de Facultades en las cuales ocurrieron los hechos.



RÉGIMEN DE TRANSICIÓN


  1. Régimen de transición. El presente Estatuto rige para los y las estudiantes de la Universidad a partir de la fecha de su entrada en vigencia.


PARÁGRAFO El Consejo Académico reglamentará el proceso de aplicación del presente Estatuto para las y los estudiantes regidos bajo la anterior normativa.


  1. Derogar el Acuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior Universitario y las disposiciones que le sean contrarias.




COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.



domingo 20 de abril de 2008

La verdad que no aparece en los medios (Pupitrazo UNALMED)

Pedrea 15 de abril. Universidad Nacional de Colombia

jueves 16 de agosto de 2007

Un gran ejemplo, a seguir,...

Bolivar vive!!!!!



espero que los vean todos!!!
socialismo real!!!!


lunes 23 de julio de 2007

Memorias del embrujo

jueves 5 de julio de 2007

Por Nuestros Puestos ni UN minuto de Silencio

Primera Parte


Segunda Parte



Tercera Parte